Bases reguladoras para la concesión de ayudas y colaboraciones de la Fundación Salud y Persona
CAPÍTULO I. OBJETO Y MODALIDADES DE COLABORACIÓN
El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de ayudas por parte de la Fundación Salud y Persona. Al tratarse de una convocatoria abierta y permanente, las entidades podrán presentar sus solicitudes en cualquier momento del año, sin sujeción a un calendario rígido.
Modalidades de ayudas:
a) Donación Económica: Fondos destinados a proyectos que mejoren la salud integral, calidad de vida y bienestar de personas mayores en situación de precariedad, soledad o riesgo de exclusión social.
b) Ayuda Asistencial (Pro bono): Prestación de servicios especializados de atención psicológica orientados a personas mayores y otros colectivos vulnerables, con el fin de reducir el impacto de la brecha asistencial en salud mental.
CAPÍTULO II. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES
Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro (Fundaciones, Asociaciones, ONGs) legalmente constituidas en España que cumplan los siguientes requisitos:
a) Desarrollar proyectos alineados con la salud mental, el acompañamiento emocional y la dignidad humana.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Contar con la estructura y capacidad técnica mínima para ejecutar y realizar el seguimiento de la intervención propuesta.
CAPÍTULO III. ALCANCE, CUANTÍA Y CONDICIONES DE LA AYUDA
La Fundación Salud y Persona establece los siguientes límites y condiciones según la naturaleza del apoyo solicitado:
Modalidad A (Donación Económica):
- El importe máximo otorgado por proyecto será de 10.000 €.
- La ayuda podrá cubrir hasta un máximo del 70% del coste total del proyecto. La entidad beneficiaria deberá acreditar la cobertura del 30% restante mediante recursos propios o de otras fuentes de financiación externas.
- Se requerirá la presentación de facturas y justificantes de pago por el total del presupuesto del proyecto (incluyendo la parte cofinanciada).
Modalidad B (Ayuda Asistencial – Pro bono)
- En esta modalidad, la ayuda consiste en la prestación directa de servicios psicológicos y asistenciales por parte del equipo de la Fundación.
- La cuantía de esta ayuda no se entrega en efectivo, sino que se traduce en un número determinado de horas de servicio o beneficiarios atendidos, cuyo valor económico equivalente será estimado por la Fundación en función de la complejidad y duración de la intervención.
- El alcance de esta ayuda será definido de forma personalizada en el Convenio de Colaboración, según la capacidad asistencial disponible en cada trimestre.
En ambas modalidades, la concesión de las ayudas estará supeditada en todo momento a la existencia de fondos disponibles o capacidad asistencial remanente en el presupuesto anual de la Fundación.
CAPÍTULO IV. AYUDAS ASISTENCIALES Y SOPORTE PSICOLÓGICO
Esta modalidad se otorgará tras una valoración técnica de la vulnerabilidad del colectivo y el impacto real de la intervención. Los servicios podrán incluir:
- Atención Telefónica 24/7: Servicio de soporte emocional disponible los 365 días del año para los beneficiarios finales.
- Apoyo a Familiares: Intervención psicológica orientada al entorno del beneficiario para una atención integral.
- Soporte Presencial de Urgencia: En situaciones críticas justificadas, se podrá activar la atención presencial.
Para estas ayudas, se constituirá un comité mixto (personal de la FSP y la entidad beneficiaria) encargado de supervisar los casos, evaluar la idoneidad de las derivaciones y garantizar la calidad asistencial.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Las solicitudes deberán enviarse a accionsocial@saludypersona.org adjuntando:
- Formulario Oficial de Solicitud debidamente cumplimentado. Anexo I. Ver / Descargar Formulario
- Documentación Legal: CIF de la entidad, DNI del representante y Estatutos actualizados.
- Memoria del Proyecto: Exposición detallada de objetivos, metodología, perfil de los beneficiarios y resultados esperados. Anexo II.
- Presupuesto: Desglose económico detallado (solo para Modalidad de Donación).
- Declaración Responsable: Documento firmado acreditando el cumplimiento de obligaciones administrativas.
CAPÍTULO VI. VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN
El proceso de evaluación se rige por los principios de transparencia y objetividad. Al tratarse de una convocatoria abierta, el proceso de evaluación y los órganos competentes variarán según la modalidad de ayuda solicitada:
La Fundación confirmará la recepción de la documentación en un plazo de 10 días hábiles. En caso de falta de documentación, se otorgará un plazo de 10 días para su subsanación.
Órganos de Resolución según Modalidad:
Modalidad A: Donación Económica
La resolución de estas solicitudes corresponde al Patronato de la Fundación Salud y Persona. Las propuestas que hayan superado la valoración técnica previa se presentarán en la sesión del Patronato más próxima a la fecha de solicitud. La resolución definitiva se comunicará tras la celebración de dicha reunión.
Modalidad B: Ayuda Asistencial (Pro bono)
La resolución de estas solicitudes corresponde al Comité de Acción Social de la Fundación. Este comité se reunirá con periodicidad trimestral para valorar, priorizar y resolver todas las peticiones recibidas durante el trimestre natural anterior.
En ambos casos, la Fundación comunicará la decisión (aprobación o denegación) por escrito a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días hábiles tras la reunión del órgano correspondiente.
Una vez aprobada la ayuda, se procederá a la firma de un Convenio de Colaboración donde se detallarán los compromisos adquiridos, los indicadores de seguimiento y, en su caso, el plan de desembolso o el calendario de prestación de servicios psicológicos.
CAPÍTULO VII. COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD
Las entidades beneficiarias colaborarán en la difusión de la alianza mediante:
- Inclusión del logotipo de la Fundación Salud y Persona en cualquier soporte de comunicación del proyecto (folletos, cartelería, etc.).
- Mención explícita en la web y redes sociales de la entidad.
- Aportación de material audiovisual (testimonios, fotografías o vídeos) que permitan visibilizar el impacto de la ayuda, respetando siempre el anonimato y la protección de datos de los beneficiarios del servicio.
CAPÍTULO VIII. JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
La entidad deberá presentar, en el plazo máximo de un mes tras finalizar la ayuda:
- Memoria de Actividades: Informe de hitos alcanzados y número de beneficiarios atendidos.
- Memoria Económica: Facturas y justificantes de pago que acrediten el uso del 100% del presupuesto del proyecto.
- Control: La Fundación podrá realizar auditorías o visitas de seguimiento para verificar el cumplimiento de los fines previstos.
CAPÍTULO IX. PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de datos personales de los solicitantes y beneficiarios se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.